consulta 0001: Contabilización y correcciones contables.

 

AÑO: 2016.

Nº CONSULTA: 0001

RECIBIDA: 05/04/2016

CONTESTADA: 05/04/2016

MATERIA: Tributaria y contable

OBJETO: Contabilización y correcciones contables.

 

CONSULTA: Condonación de deuda entre partes vinculadas.

PLANTEAMIENTO: Se trata de dos empresas, sociedades limitadas, una la vamos a llamar A y la otra B. La empresa A pertenece a dos socios personas físicas, a uno que le llamamos Pablo y otro que le llamamos Juan. Pablo tiene el 70% de A y el resto lo tiene Juan. Pablo es el Administrador Único de A. Y la Empresa B pertenece el 50% a cada uno de ellos, y además son administradores solidarios de la misma. La empresa B tiene concedido un préstamo a A de 68.000 euros y por la situación económica por la que atraviesa A, es muy improbable que lo devuelva, por lo que A se plantea el condonárselo.

CUESTIÓN: ¿Qué asientos contables originaría en cada empresa la condonación de deuda? ¿Qué implicaciones tributarias o correcciones extracontables habría que introducir respecto al Impuesto sobre Sociedades?

RESPUESTA:

Las condonaciones de deudas entre sociedades vinculadas (participadas por los mismos socios artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades), implican:

De acuerdo con el artículo 1.187 del Código Civil la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones. En consecuencia, el tratamiento contable de la operación que se consulta será el previsto en la NRV 18ª del PGC 2007.

La introducción del PGC 2007, el fondo, económico y jurídico de las operaciones, o prevalencia del fondo sobre la forma incluido en el apartado 1 del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de las transacciones, de tal suerte que su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. Este principio, recogido en el apartado 1 del MCC, así como la definición de los elementos incluidos en las cuentas anuales, en particular, la definición de patrimonio neto y de gasto e ingreso, son los que dan sustento a la regla especial de la NRV 18ª.2.

Y de conformidad con ello:

 

 

A).- Sociedad acreedora (prestamista): Tendrá reconocido en balance un activo por dicho crédito.

Contablemente en la sociedad acreedora (prestamista) dado que sufrirá una disminución patrimonial habrá que dar de baja el crédito reconocido en el activo mediante su abono, con cargo a una cuenta de patrimonio neto por el importe del crédito vivo; a tales efectos se aconseja utilizar la cuenta  (116) Ajuste en patrimonio neto.  No la registramos en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización de una cuenta del grupo (6), al no ser una pérdida específica del ejercicio. Por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª del RD 1514/2007, PGC.

Fiscalmente: La disminución patrimonial, fiscalmente es una liberalidad, y por tanto no es deducible del impuesto de sociedades, por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. No habrá que hacer ningún ajuste al resultado contable al haber imputado la pérdida directamente en patrimonio neto.

B).- Sociedad deudora (prestataria): Tendrá reconocido en balance un pasivo por dicho deuda.

Contablemente en la sociedad deudora (prestataria) dado que tendrá un incremento patrimonial, habrá que dar de baja la deuda reconocida en el pasivo mediante su cargo, con abono a una cuenta de patrimonio neto por el importe de la deuda viva; a tales efectos se aconseja  utilizar la cuenta  (132) Otras subvenciones, donaciones y legados.  No la registramos en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización de una cuenta del grupo (7), al no ser una ganancia específica del ejercicio. Por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª del RD 1514/2007, PGC.

Fiscalmente: Por el incremento patrimonial, que no está exento del impuesto de sociedades de conformidad con la Ley 27/2014, habrá que hacer un ajuste permanente al resultado contable del ejercicio por la totalidad de la deuda condonada pues al haber imputado dicha ganancia directamente en patrimonio neto, nace una diferencia permanente entre el resultado contable y la base imponible.