consulta 0005: DEDUCIBILIDAD PAGOS A BECARIOS EN PRÁCTICAS

Año 2016

Nº Consulta: 0005

Recibida: 02 de junio de 2016

Contestada: 02 de junio de 2016

Materia: Tributos

Objeto: Deducción gasto contable y fiscal.

 

  1. DEDUCIBILIDAD PAGOS A BECARIOS EN PRÁCTICAS.

 

Hay una empresa que tiene un becario en prácticas, ha firmado un convenio con la Universidad que no establece ninguna contraprestación económica, ni ninguna relación laboral.

 

Sin embargo, el cliente (la empresa) voluntariamente, sí va a “remunerar” estas prácticas al alumno, le está pagando …….€ al mes. El alumno firma un Recibí por esta cantidad y por el concepto mencionado.

 

CUESTION:

Para que sea un gasto deducible en la contabilidad, ¿hay que darle alguna forma fiscal o laboral concreta?, ¿hay que aplicar algún tipo de retención? o ¿por otra parte es correcto cómo se está haciendo con el Recibí?

 

RESPUESTA:

Todos los gastos que cumplan con los requisitos de certeza y realidad, contabilización, justificación documental, imputación temporal con criterio de devengo y correlación con ingresos   pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

En el caso que consulta a los efectos de suficiencia justificativa para que tal “remuneración” sea deducible para la empresa, y no se interprete como liberalidad, deberá firmar un contrato con el becario que traiga causa del convenio firmado con la universidad donde establezca las tareas que realiza el becario, y que la “remuneración” pactada es para compensar y cubrir los gastos que se le producen por desplazamiento, etc. Así de este contrato a su vez traerá causa el recibí, como justificante del abono de la cantidad pactada.

Y de esta manera, se cumple, lo dispuesto en la consulta vinculante de la DGT V1770-02, de 18 del 11 del 2002: “las cantidades satisfechas a los becarios para cubrir los gastos que se les producen (inscripciones en cursos, gastos de locomoción y de manutención y estancia) tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos al Impuesto y a retención o ingreso a cuenta.”   

Y así a su vez, tras su calificación como rendimiento del trabajo, y siempre que se contabilicen en una cuenta del subgrupo (64) Gastos de personal; dichas cantidades abonadas cumplen todos los requisitos de deducibilidad mencionados al principio de la respuesta a esta consulta.