consulta: 0007 retribución socios

Año 2016

Nº Consulta: 0007

Recibida: 08 de julio de 2016

Contestada: 08 de julio de 2016

Materia: Mercantil

Objeto: Retribución socios.

 

  1. NOMINA SOCIO TRABAJADOR S.L.

 

Un Cliente ha creado una S.L que se dedica a la distribución de bebidas para hostelería. Es él el que realiza las labores de comercial aparte de tener el 99% de las acciones de la empresa (el 1 % es de su mujer). En escrituras consta que el cargo de administrador es gratuito.

Ahora quiere cobrar un salario por sus servicios de 3.000 euros mensuales mediante nomina…

 

CUESTION:

Aparte del acuerdo/ acta aprobando su salario, ¿hay que hacerle nómina o factura? En caso de ser nomina ¿habría que aplicarle algún tipo de retención? Si es factura, ¿debería llevar IVA e IRPF y tributar como un autónomo con sus trimestres? (La empresa se hizo para evitar precisamente eso)

 

RESPUESTA:

Hay que distinguir de un lado la cuestión respecto de su cargo de administrador que puede perfectamente ser gratuito y así estar establecido en los estatutos (Si los estatutos no mencionan nada al respecto por el artículo 217 del RD Legislativo 1/2010 el cargo es gratuito), y en tal caso no puede recibir retribuciones por el desempeño del cargo.

Y por otro lado la cuestión respecto de que como socio ninguna norma ni mercantil ni tributaria (NOTA 1/2012 AEAT) impide que pueda prestar servicios remunerados a su sociedad.

Ambas situaciones son compatibles, es perfectamente viable tal situación para el caso de que confluya en la misma persona física la condición de socio que trabaja para su sociedad y la condición de administrador con cargo gratuito.

En tal caso habrá que dejar documentalmente suficientemente probado que lo que cobra lo es por sus servicios prestados como socio a la sociedad y para ello habrá que:

MERCANTILMENTE

Primero, aprobar en un acta de junta general que el socio va a prestar servicios a la sociedad y que servicios va a prestar, así como que puesto de trabajo va a desempeñar en el organigrama productivo/laboral de la sociedad.

Segundo, dimanante de dicho acuerdo aprobado en el acta deberá redactarse un negocio jurídico –contrato- entre el socio y la sociedad donde consten todas las circunstancias y condiciones de la prestación de tales servicios por parte del socio a la sociedad.

Tercero, deberá incorporarse dicho negocio jurídico al libro de contratos del socio sociedad, libro (solo obligatorio para las sociedades unipersonales por el artículo 16 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC) donde deben inscribirse todos los contratos entre los socios y la sociedad.

Cuarto, deberá legalizar dicho libro en el Registro Mercantil.

TRIBUTARIAMENTE

Quinto, concretamente en el caso que nos comenta en cuanto al tratamiento en sede de socio de las retribuciones cobradas por el socio por sus servicios comerciales realizados para los clientes de la sociedad, facturando a tales clientes por la sociedad, y con medios materiales titularidad de la sociedad, no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción dada por la Ley 26/2014 y por tanto tales percepciones se encuadrarían de conformidad con el artículo 17 de la Ley 35/2006 como rendimiento del trabajo sujeto a retención según tablas.

Y por tanto  el documento justificativo de dicha percepción sería el recibo de salario (nómina) donde conste su puesto de trabajo y categoría laboral concreta.

Actuando de esta manera, tales retribuciones, siempre que estuvieran contabilizados según criterio de devengo, serían gasto deducible en sede de la sociedad a efectos de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.