consulta: 0010 REGULARIZACIÓN CUENTA 1
Año 2016
Nº Consulta: 0010
Recibida: 13 de julio de 2016
Contestada: 13 de julio de 2016
Materia: Tributario
Objeto: Impuesto sociedades- cuentas anuales.
- REGULARIZACION CUENTA
1.-El socio y administrador de una empresa mantiene una deuda con la empresa por importe de 8.807,36 euros actualmente la tengo en la cuenta 551. Sería conveniente redactar un contrato de préstamo, serviría el modelo que nos ha facilitado de préstamos participativo pero en sentido inverso, en dicho caso en qué fecha celebraríamos en contrato.
Se podría dejar en el año 2015 ya que es el primer año que aparece la cuenta 551 y para el 2016 celebrar un contrato, al tener que pagar intereses tendría que presentar el modelo 123 en el año 2016.
CUESTION:
Lo podemos dejar en la cuenta 551 y en el año 2016 celebrar el contrato, en dicho caso lo contabilizamos ¿En que cuenta lo contabilizamos? ¿Tendría que presentar el modelo 123 y a partir de qué fecha?
Si lo tengo que cambiar en el año 2015 como lo podría regularizar, no he presentado los libros por lo que todavía estoy a tiempo de cambiarlo
RESPUESTA:
Al ser una deuda del socio con la sociedad, para que no quepa duda de la naturaleza de deuda y que no parezca una distribución de beneficios encubierta, convendría formalizar en 2015 un contrato de préstamo entre el socio y la sociedad.
En este caso no cabe un préstamo participativo, pues el agente financiado es el socio y el agente financiador la sociedad. Habría que formalizar un préstamo ordinario, y al ser operación vinculada habría que hacerlo con un tipo de interés acorde con el mercado.
Como el prestatario y quien paga por tanto los intereses es el socio persona física (no empresario ni profesional) no hay que formalizar retención alguna ni presentar modelo 123.
Contablemente una vez formalizado el préstamo la cuenta (551) debe reclasificarla en la cuenta (2425) Créditos a largo plazo con partes vinculadas.