consulta: 0012 CUMPLIMENTACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES MODELO 200

Año 2016

Nº Consulta: 0012

Recibida: 14 de julio de 2016

Contestada: 14 de julio de 2016

Materia: Tributario

Objeto: Impuesto sociedades.

  1. CUMPLIMENTACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES MODELO 200

 

1º) En los estatutos sociales, fijamos la retribución al Administrador el 10% de los beneficios repartibles.

 

2º) Durante año 2015, el Administrador no ha percibido retribución.

 

3º) El 30 de junio de 2016, en Junta General se aprueba la retribución del 10% de los beneficios repartibles

 

CUESTION:

1º) Al no estar registrado ni contabilizado la citada retribución del 10% de los beneficios repartibles en el ejercicio 2015, las cuestiones que se plantean son las siguientes:

 

A) Es gasto deducible en el año 2015 o es gasto para el año 2016.

B) Como se contabilizaría el gasto o el ajuste en caso de que fuera deducible en el año 2015 (no se han aplicado retenciones año 2015, ni se ha declarado modelo 190 año 2015).

C) Si fuera gasto deducible en el año 2015, al no estar contabilizado como lo recogeríamos en la declaración del modelo 200.

 

 

RESPUESTA:

Primero: el gasto, si la retribución los estatutos establecen que pivota sobre los beneficios repartibles del ejercicio, en este caso es un gasto contable (3º y 4º apartados del Marco conceptual RD 1514/2007 PGC) del año 2015 y fiscalmente devengado (artículo 11 de la Ley 27/2014 del IS) en el año 2015, y por tanto deducible en el año 2015.

Segundo: al ser un gasto del 2015, y estar formuladas las cuentas y legalizados los libros del 2015, se registra contablemente en el año 2016, con la fecha de la aprobación en junta, utilizando para su registro contable de conformidad con la norma de registro y valoración 22ª del RD 1514/2007 una  cuenta del patrimonio neto, concretamente una del subgrupo (11), la más adecuada es la (116) Ajustes en patrimonio neto.

Este gasto es deducible de conformidad con el criterio de devengo en el impuesto de sociedades del 2015; también, si se opta por ello, sería deducible en los cuatro años siguientes conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 27/2014 del IS. Si se opta por esta posibilidad hay que tener en cuenta las posibles futuras variaciones en el tipo impositivo.

Para deducirlo en el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2015, si opta por deducirlo en el ejercicio de su devengo, hará un ajuste permanente negativo por el importe de la retribución en el resultado contable de las cuentas del año 2015, a los efectos de la obtención de la base imponible correspondiente al ejercicio 2015.

Tercero: Por último las retenciones se aplican por el pagador de rentas cuando se produce el pago, no se aplican según criterio de devengo. Por tanto la retención la aplicará y declarará el pagador en el año 2016 cuando se paguen las retribuciones del administrador correspondientes al año 2015