consulta 20: Sociedad Limitada contratación conyuge

Año 2016

Nº Consulta: 0020

Recibida: 29 de noviembre de 2016

Contestada: 30 de noviembre de 2016

Materia: Laboral

Objeto: Sociedad Limitada contratación conyuge.

 

CONSULTA. (CÓNYUGE) SOCIO TRABAJADOR S.L.

Un cliente tiene actualmente una sociedad limitada cuya administradora única es su mujer, él está dado de alta como autónomo colaborador. Quiere cerrar esta empresa y abrir otra cuyo administrador será él, me comenta si hay alguna posibilidad de contratar a su mujer en régimen general, si hace falta que no tenga ninguna participación en la sociedad, lo hará así, pero le interesaría poder contratarla en régimen general.

 

CUESTION:

¿Puede contratarla y darla de alta en régimen general?

¿Es necesario que la mujer no tenga ninguna participación en la empresa?

¿Tendrá algún problema por cerrar una SL en la que su mujer es administradora única, siendo él socio colaborador y abrir otra “con el mismo objeto social”, siendo el administrador único y contratando a su mujer?

¿Es recomendable que cambie el objeto social?

 

RESPUESTA:

1º.- Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”.

 

Por defecto, el Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1)  señala que estos familiares deben encuadrarse en el régimen de autónomos.

Es posible contratar a un familiar como asalariado, pero en estos casos (que se consideran la excepción a la norma general), el autónomo tendrá que demostrar que su familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (art. 12 LGSS), es decir, le corresponderá a él la carga de la prueba si se lo requiere la Seguridad Social.

Para demostrar que el familiar tiene un contrato por cuenta ajena se aportará a la Seguridad Social documentación en la que se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular. Además es necesario que el familiar no tenga ninguna participación en la sociedad.

En principio no existe impedimento legal para por disolver y liquidar  una SL en la que su mujer es administradora única, siendo el cónyuge socio colaborador y constituir otra “con el mismo objeto social”, siendo el administrador único y contratando a su mujer. Por tanto no es preciso un cambio de objeto social.