consulta: actividades centro de trabajo

 

CONSULTA. ACTIVIDADES CENTRO DE TRABAJO

Un cliente autónomo está dado de alta en el epígrafe 6532.1, tiene una nave en propiedad (al 50% con su padre), en ella ejerce la actividad COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO 6532.1.

 

En esta nave tiene una exposición de muebles de cocina, que es a lo que se dedica, al montaje de muebles de cocina e instalación de los mismos.

 

Tiene un conocido que se dedica a la fontanería y ha convenido con él en que ponga en su nave una exposición de mamparas y aparatos de baño, ya que tiene espacio disponible, para así poder ofrecérselo a los clientes que estén interesados y ampliar la línea de negocio.

 

CUESTION:

¿Puede tener algún problema por dejar que este conocido exponga los productos en su nave?

¿Tiene que comunicar al Ayuntamiento este hecho de cara a la licencia de actividad que tiene para la actividad de fabricación y comercialización de muebles de cocina?

¿Sería conveniente que cobrara algo por dejar exponer los productos en su nave o simplemente puede cobrarle una comisión por las ventas realizadas?

 

 

RESPUESTA:

1º.- El epígrafe 6532.1 COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO  le habilita para junto con la exposición de muebles de cocina,  exponer también mamparas y aparatos de baño, que también se consideran aparatos de uso doméstico.

2º.- Cuestión distinta es la gratuidad pues para hacienda a efectos de la Ley 35/2006 del IRPF a todas las operaciones constitutivas de actividades económicas (la cesión de uso de un espacio, lo es) debe aplicarse valor normal de mercado.

Y además la Ley 37/1992 del IVA establece en su artículo 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso: 1.º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán auto consumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Por tanto si no cobra una contraprestación económica a valor normal de mercado con la correspondiente repercusión de IVA, en una comprobación, hacienda conforme ley, le podría regularizar y sancionar.