CONSULTA: APLAZAMIENTO TRIMESTRAL COVID-19

Materia: TRIBUTARIA

Objeto Aplazamiento trimestrales

CONSULTA.

Las indicaciones para poder solicitar los aplazamientos de los impuestos trimestrales por el COVID-19

PLATEAMIENTO.

Se trata de al rellenar la solicitud de aplazamiento SEGÚN  la pagina de la AEAT se indica  lo siguiente:

 

  1. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”:se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020). 

 

EN EL CASO EN CUESTION SI SOLICITO APLAZAMIENTO DE IVA 1T ENTIENDO QUE EL PLAZO VENCE EL 20 DE MAYO Y POR TANTO LA FECHA A INCLUIR SERIA 20 DE NOVIEMBRE

PERO SI SIGO EL EJEMPLO DE LA AEAT  SERIA EL 20 DE DICIEMBRE / ESA ES LA DUDA

 

RESPUESTA:

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de las deudas tributarias. Y así se establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. En el punto 4 del artículo 14 es donde se establecen las condiciones del aplazamiento y a tal efecto dice literalmente que serán las siguientes:

  1. a) El plazo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, encontrándonos aquí con la primera flexibilización.

 

En el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias  en su artículo único se establece que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

 

Por tanto de la conjunción de lo dispuesto en ambos RD-leyes si solicita aplazamiento de IVA 1T el plazo vence el día 20 de mayo y por tanto la fecha a incluir seria 20 de noviembre. Olvídese del ejemplo arriba reseñado por la AEAT pues el mismo es para una autoliquidación mensual (como puede leer) y usted lo solicita para una autoliquidación trimestral. Las autoliquidaciones mensuales al tener fecha 30 y contar seis meses nos vamos al día 30 del sexto mes, y como hay que poner obligatoriamente el día 5 o 20, en las mensuales hay que poner el día 5 del mes siguiente, pues si se pone el día 20 del mes de vencimiento no se cumplirían los seis meses; pero en las trimestrales que vencen el mismo día 20 hay que poner el día 20 del sexto mes.