CONSULTA: APLAZAMIENTO TRIMESTRAL COVID-19

Materia: TRIBUTARIA

Objeto Aplazamiento trimestrales

CONSULTA.

Indicaciones para poder solicitar los aplazamientos de los impuestos trimestrales por el COVID-19

PLATEAMIENTO.

Los aplazamientos por Covid19 pueden hacerse sobre retenciones (normalmente las retenciones son inaplazables) sobre el IVA aun cuando se encuentre cobrado  (con la legislación vigente solo se puede aplazar el IVA de facturas no cobradas). o por importes mayores de 30.000 sin avales

RESPUESTA:

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

En el punto 4 del artículo 14 donde se establecen las condiciones del aplazamiento se dice literalmente que serán las siguientes:

  1. a) El plazo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

Por tanto para acogerse a este aplazamiento establecido en el RD-ley 7/2020 el mismo debe ser por seis meses, no cabe solicitarlo por un periodo inferior.

 

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 2. establece que este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

Por tanto también cabe aplazar:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

 

Con independencia de que la solicitud de aplazamiento se puede solicitar que se tramite como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2020.

 

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 3 establece que será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

En cualquiera de los dos casos será de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del artículo 51 del RD 939/2005 y por tanto en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

 

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 en su punto 1 establece que las solicitudes presentadas hasta esa fecha deben reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 General tributaria.

 

El artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003 establece que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

 

Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión de conformidad con lo establecido en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.