CONSULTA: Asistencia financiera

Materia: Mercantil

Objeto: Asistencia financiera

CONSULTA

Venta participaciones con asistencia financiera.

PLANTEAMIENTO.   

En una sociedad en la que había 3 socios administradores. Uno de ellos cesa voluntariamente y pasan a ser sólo 2 socios administradores. El socio que ha cesado vende las participaciones a los restantes y estos al carecer de la cantidad solicitada por el cesado, quieren pedir prestado ese dinero a la sociedad que sí que tiene el importe suficiente para comprar esas participaciones. (Evidentemente con intereses y cumpliendo todos los requisitos de prestamista y prestatario). Lo quieren devolver en un año y en un solo pago más los intereses correspondientes.

 

CUESTIÓN:

Esto es una ¿actividad prohibida? O realmente les puedo confeccionar un contrato real y legal para llevar a cabo la operación de compra de las participaciones al socio cesado.

 

RESPUESTA:

 

De conformidad con el concepto de operaciones de asistencia financiera, es decir, aquellos negocios a través de los cuales la sociedad ayuda financieramente a un tercero (están incluidos como terceros los socios de la sociedad) a adquirir acciones de la sociedad. La figura jurídica de la asistencia financiera viene regulada en el RD Legislativo 1/2010 Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital, en concreto en los artículos 143, para las sociedades limitadas, y 150, para las sociedades anónimas. Sobre la asistencia financiera pesa actualmente una prohibición absoluta, de modo que, como regla general, una sociedad no puede contribuir financieramente a la adquisición por parte de un tercero de sus propias acciones o participaciones.