consulta: contabilidad indemnización por seguro, formas de contabilizar

Objeto: Error factura

PLATEAMIENTO.

 Una Sociedad  ha emitido de forma incorrecta varias  facturas a su cliente no incrementando el IVA a la base imponible, sino calculándolo como el total. A título de ejemplo si la factura era 100 euros se tenía que haber facturado 100 euros más IVA, en total 121 euros, sin embargo el importe facturado ha sido 82.64 más 17.36 en total 100 euros.

 La empresa reclamo la diferencia a su cliente debido que había documentación para hacerlo, sin embargo no atendió al pago, finalmente el seguro de responsabilidad civil se ha hecho cargo del ingreso no percibido por la diferencia  por no haber confeccionado correctamente las facturas, excepto una cantidad que corresponde a la franquicia

 

CUESTION:

¿De la cantidad que va abonar el seguro se tiene que declarar el IVA?

¿Se tiene que emitir las facturas a nombre de la empresa que se tenía que haber facturado, si se hubiera realizado de forma correcta  a pesar de no haber pagado ellas la prestación del servicio?

 

RESPUESTA:

Las cantidades abonadas por un seguro cuando ocurre un siniestro tienen la condición y naturaleza de indemnizaciones y las mismas están por la ley 37/1992 exentas del IVA, por tanto por la cantidad que abona el seguro no tiene que declarar ningún IVA.

Si no lo hizo cuando reclamó la diferencia ahora debe emitir al cliente una factura rectificativa de conformidad con el Reglamento de facturación del RD 1619/2012.

Contablemente:

1º.- Debe cancelar en contabilidad el asiento de la factura original.

2º.- Debe reconocer contablemente un nuevo asiento por la factura rectificativa.

3º.- Luego debe reconocer el cobro por la parte pagada por el cliente y simultáneamente reconocer la pérdida en la cuenta (650) por la parte no pagada por el cliente.

4º.- Y finalmente reconocerá, con cargo a la cuenta de bancos, mediante un abono el ingreso en la cuenta (778) por la parte cobrada del seguro.