CONSULTA: CONTABILIZAR CORRECTAMENTE GASTOS NO DEDUCIBLES

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

CONTABILIZAR CORRECTAMENTE GASTOS NO DEDUCIBLES

CONSULTA

¿Cuál es la forma correcta de contabilizar gastos no deducibles que nos encontramos que se han pagado por la cuenta bancaria de la empresa?

PLANTEAMIENTO.

Actualmente estamos usando la 555 y 551 y 666….cada vez son más los gastos que no encontramos no deducibles pagados por la cuenta de la empresa.

CUESTIÓN:

Advertimos al cliente que no lo haga pero seguimos encontrando, al hacer conciliación bancaria, gran número de gastos que no hemos contabilizado por ejemplo combustible, parkings etc. Fiscalmente  cual es la forma más correcta de proceder

RESPUESTA:

Para contabilizar y declarar correctamente los gastos no deducibles se debe actuar de la siguiente manera:

CONTABLEMENTE: De conformidad con el marco conceptual y las definiciones y relaciones contables establecidas en el RD 1514/2007 PGC y en el RD 1515/2007 PGC Pymes los gastos con independencia de su deducibilidad o no a efectos fiscales se reconocen según su naturaleza en las cuentas del grupo (6) que correspondan y por el importe en el que se haya incurrido. Lo que  es aconsejable es abrir siempre las correspondientes subcuentas en cada cuenta de gasto susceptible de registrar gastos no deducibles, terminadas dichas subcuentas con la misma numeración (por ejemplo con los últimos dígitos terminados en 999) para cuando el gasto concreto no es deducible y de esta manera distinguirla de cuando el gasto deducible si es deducible.

Por ejemplo: Un suministro con independencia de su deducibilidad se registra contablemente en la cuenta (628) suministros; Lo registraremos en la Subcuenta (62800001) cuando el suministro es deducible y lo registraremos en la Subcuenta (62800999) cuando el suministro no es deducible.

Jamás un gasto, cuando según el PGC cumple la definición de gasto, aunque sea no deducible se puede contabilizar en cuentas que no sean del grupo (6); de no actuar de esta manera podría tener problemas en una inspección.

FISCALMENTE: De conformidad con el artículo 10 y el artículo 120 de la Ley 27/2014 impuesto de sociedades los gastos no deducibles deben estar contabilizados según indica  el RD 1514/2007 PGC y  el RD 1515/2007 PGC Pymes; y por lo tanto para el cálculo y la contabilización del impuesto tal y como determina la norma de registro y valoración 13ª del PGC se contemplarán como diferencias permanentes positivas que hay que reflejar de conformidad con la Ley 27/2014 impuesto de sociedades expresamente como tales en el modelo 200 del impuesto.