CONSULTA: Deducción indemnización

Materia: Tributaria

Objeto: Deducción indemnización

PLANTEAMIENTO 

Acuerdo de transacción extrajudicial.

CUESTIÓN:

Pueden deducirse como gasto una mercantil, el importe del acuerdo a pagar a uno de los socios que es el que ha renunciado a su cargo y han llegado a un acuerdo.

 

RESPUESTA:

 

Como gasto en ningún caso es deducible.

Si de conformidad con lo estipulado en los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003 General Tributaria se puede probar y demostrar la veracidad, certeza y realidad de las dos circunstancias que han motivado la indemnización según se ha redactado en la estipulación primera del acuerdo de transacción extrajudicial (que el know-how y los clientes han sido aportados por el socio y que este tiene poder de disposición sobre ambas circunstancias) si sería deducible dicha indemnización pagada, pero nunca como gasto; para ello debería reconocerse contablemente como un activo intangible y deducirlo conforme se amortice por lo determinado en el RD 1514/2007 PGC y en la Ley 27/2014 Impuesto sociedades.

Por supuesto es requisito indispensable que el socio que recibe dicha indemnización la declarare como renta en su IRPF.

El contrato que ha enviado en virtud del artículo 13 de la Ley 58/2003 General Tributaria por si solo perfectamente puede no aceptarse por la AEAT, pues de acuerdo con la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil no bastaría  como prueba suficiente de la veracidad, certeza y realidad de las dos circunstancias.