consulta: Deducción vivienda habitual

CONSULTA.

 

Contribuyente con un préstamo vivienda desde 26-09-2006. Desde el año 2006 a 2011 se ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual de dicho préstamo. En el año 2012, el préstamo no aparece en la información fiscal porque la entidad financiera ha informado destino: vivienda no habitual. El contribuyente no aplica esta deducción en el ejercicio 2012 y posteriores.

CUESTION:

En el 2016 se da cuenta del error. ¿Se puede aplicar la deducción en este ejercicio aunque no lo haya practicado antes? ¿Habría que hacer escrito a la Agencia Tributaria informando de este hechor? Las declaraciones del 2012 a 2015 no cambiarían pues no tiene cuota para aplicar las deducciones.

RESPUESTA:

Los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

 

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 

Por tanto si se dan el resto de circunstancias exigidas (vivienda habitual, importes, etc) en el régimen transitorio además de la aplicación de la deducción con anterioridad al 2012; por haber aplicado la deducción con anterioridad al ejercicio 2012, en el ejercicio 2016 también podría aplicarse la deducción.  

No obstante, al no haber seguido desde el 2012 aplicando dichas deducciones y figurar el préstamo para hacienda como destino vivienda no habitual, es muy probable que si se aplica la deducción este año 2016,  la AEAT le inicie un procedimiento de comprobación limitada.

La presentación de un escrito acompañado de las pruebas pertinentes solicitando la corrección del error es aconsejable, pero no impedirá la apertura de dicho procedimiento de comprobación.

Tendrá que ser en dicho procedimiento de comprobación donde deberá probar la procedencia de la deducción.