consulta: Deducibilidad gasto arrendamiento en el impuesto de sociedades

Deducibilidad  gasto arrendamiento en el impuesto de sociedades

 

PLATEAMIENTO.

 

Dos empresas que son de los mismos dueños, una empresa es propietaria de naves y terrenos, y celebra un contrato de arrendamiento a la otra que es la que realiza la actividad,  mis clientes quieren realizar el contrato de arrendamiento pero no quieren liquidar los impuestos en la  comunidad correspondiente, ni determinar ninguna fianza en el contrato para no depositarla, pero  lo que yo sí haría sería registrar los contratos como otros documentos en el Registro Mercantil y lógicamente existirían todas las facturas, con su IVA y retenciones.

 

CUESTION:

Podría en un futuro, cuestionar  la AEAT la deducibilidad del gasto del arrendamiento, por no haber cumplido esos contratos los requisitos, de haberse liquidado en hacienda de la comunidad, ni existir ninguna fianza depositada,

 

RESPUESTA:

De conformidad con la Ley 27/2014 del impuesto de sociedades para que un gasto sea deducible debe cumplir los siguientes requisitos: ser verdadero, cierto y real; estar contabilizado; que exista documento justificativo; que se haya devengado en el ejercicio; que esté correlacionado con ingresos; que no esté expresamente contemplado como gasto no deducible en el artículo 15 de la Ley 27/2014.

Por otro lado al ser una operación vinculada deberá estar valorada a valor normal de mercado de conformidad con el artículo 18 de la Ley 27/2014.

Por tanto si se valora a valor normal de mercado la operación, si existe contrato debidamente formalizado, documento de pago y facturas debidamente expedidas, con IVA y retención, el gasto por arrendamiento es deducible; siempre que sea un ingreso para el arrendador al ser operación vinculada. 

El no pagar los impuestos en la comunidad no depositar la fianza no impide la deducibilidad del gasto en el impuesto de sociedades.