Consulta: devengo IVA

Objeto: Devengo

PLATEAMIENTO.   

Se plantea por promotor inmobiliario la siguiente operación: Venta de terreno urbanizado, aunque tiene pendiente el proyecto de reparcelación, por el cual se va formalizar escritura en este mes de octubre, entre otras, bajo las siguientes condiciones: A la firma de las escrituras una pequeña entrega en torno al 3% de la operación; cuando el proyecto de reparcelación quede definitivamente aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad , que se produciría previsiblemente en el mes de noviembre próximo, y todo esto bajo condición suspensiva, el promotor podría retirar parte del depósito notarial que dejan hecho los compradores por la totalidad de la operación en el momento de formalizar la escritura consistente en el 40% de la operación mas la cuota de IVA del TOTAL de ésta; el resto previsiblemente lo recibiría a mediados de enero próximo, salvo el importe de la obra pendiente de ejecutar en ese momento, ya que los terrenos , a la fecha actual, aún no están preparados físicamente para entregar. En la escritura que se formaliza ahora se dice que en el momento del cumplimiento de la condición suspensiva, previsiblemente en noviembre que es cuando se cobra el 40% y el IVA, “se producirá la transmisión de la propiedad y la posesión jurídica de la Finca”.

 

CUESTION:

En relación con el IVA: ¿Cuándo se estaría produciendo el devengo del Impuesto?: ¿en el momento de formalizarse la escritura por la totalidad de la operación? O ¿en el momento cuando se cumpla la condición suspensiva?  O ¿según se vayan produciendo los pagos y el devengo total cuando se produzca la entrega material del terreno previa deducción de los anteriores? O ¿hay algún otro enfoque posible?

En relación con el Impuesto sobre Sociedades: El devengo ¿Cuándo se produciría?: ¿en el momento de las escrituras? ¿En el momento de cumplirse la condición suspensiva? O ¿Cuándo realmente se entregue el terreno al quedar finalizadas las obras de adaptación? En el caso de que se produjera en una de las dos primeras opciones, como se contabilizaría como ingreso el total de la operación y hay obra futura que posiblemente se ejecute y pague en el ejercicio siguiente, ¿Cómo se podría corregir este gasto futuro que se está incluyendo como ingreso en este ejercicio?

RESPUESTA:

A.- Devengo en el IVA.

Ley 37/1992 IVA. Artículo 75 Devengo del impuesto

Uno. Se devengará el Impuesto: 1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

Por tanto cuando se entregue materialmente el terreno.

B.- Devengo en el impuesto sociedades.

Ley 27/2014 Impuesto sociedades. Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

  1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
  2. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

Devengo contable: RD 1514/2007 PGC. Marco conceptual 3 Principios contables  2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Y el ICAC en su Consulta 1/99/Septiembre 2014 establece que desde una perspectiva estrictamente contable, la mera incorporación de una condición resolutoria/suspensiva en un contrato no debe llevar a negar la compra y el reconocimiento del activo objeto del negocio jurídico en balance de la empresa.

Por tanto en el impuesto de sociedades se imputaran a los ejercicios conforme se produzcan los cobros, salvo que se impute por devengo en su totalidad en el ejercicio del otorgamiento de escritura.