Consulta: Documentación Operaciones Vinculadas

CONSULTA

 Documentación Operaciones Vinculadas

PLATEAMIENTO.   

Una SL española fabricante, vende sus productos a una sociedad extranjera (fuera de la CEE).  Uno de los socios participa en el 50% en ambas sociedades. Las ventas superan al año los 250.000,00 euros. El precio de Venta es el de mercado, puesto que es el mismo para este cliente que para otros no vinculados.

 

CUESTION:

¿Qué modelos de AEAT ha de presentar? ¿232? ¿Anexo V  documento formalización específica con personas o entidades vinculadas en el ámbito de aplicación del art 101LIS? ¿Qué documentación debe guardar o le exigirá en su caso la Administración?

 

RESPUESTA:

En el caso que nos comenta se debe presentar el modelo 232.

 Pues estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

 

El artículo 18 establece que se considerarán personas o entidades vinculadas dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

 

Están obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones: Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

Además en cuanto a la documentación:

 

  1. a) Deberán presentar la documentación específica completa las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

 

  1. b) Deberán presentar la documentación simplificada las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. La documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

Identificación del método de valoración utilizado.

Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

 

  1. c) Las personas o entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, (art. 101 LIS) deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente. Se elimina la obligación de disponer de la información del grupo. Y estas entidades no deberán aportar información sobre los comparables obtenidos.