CONSULTA: Exención reinversión vivienda habitual.

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

Exención reinversión vivienda habitual.

CONSULTA.

IRPF GANANCIA PATRIMONIAL EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 

PLANTEAMIENTO:  

El contribuyente va a  vender su  vivienda habitual. Posee otro inmueble, una nave, que va a reformar para que constituya su nueva vivienda habitual, para lo que ha solicitado permiso al ayuntamiento y necesitará proyecto de ampliación para vivienda al Arquitecto.

 

CUESTIÓN:

¿Se consideraría la ganancia reinvertida exenta por reinversión en vivienda habitual?

 

RESPUESTA:

La Ley 35/2006 IRPF establece en su Artículo 38 Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. 1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El RD 439/2007 establece en su artículo 41. bis. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

A su vez el artículo 41 Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación

  1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.

Se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (Art. 41RIRPF)

  1. A) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
  2. B) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Interpretación de las normas tributarias. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Y el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

El Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española. (B.O.E. 30 de julio de 1993). en virtud de su artículo XIV a la Academia corresponde la resolución de todos sus asuntos lingüísticos y literarios, gubernativos y económicos, de donde se desprende que la definición de una palabra para poder entender su sentido propio y literal queda establecido por la Academia y se hace público a través del diccionario de la RAE.

Por tanto atendiendo al diccionario el verbo reformar –en este caso una nave- no se contempla como adquisición o rehabilitación de vivienda en sentido propio.