Consulta: gastos de una sociedad en Navidad con Clientes y Empleados.

CONSULTA

Gastos de una sociedad en Navidad con Clientes y Empleados.

 PLATEAMIENTO.   

Una sociedad de dicada a la consultoría de calidad, tiene durante el año varios detalles con sus clientes y trabajadores  a los que regala en ocasiones alguna botella de vino o en Navidad en lugar de la típica cesta regalos más personalizados (joyas, consolas de videojuegos,  prendas de vestir) o realiza en  el  local del negocio un ágape, con un catering, todo ello no supone un alto coste para la empresa,  unos 2.000 euros al año. La cifra de negocios  de la SL es de unos 115.000 Euros /año.

CUESTION:

¿Existe un límite para los gastos para con sus empleados? ¿Son deducibles las facturas de los gastos en el Impuesto de Sociedades y en el IVA?

 RESPUESTA:

La Ley 27/2014 en su artículo 15 Gastos no deducibles establece: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Por tanto la AEAT admite dicho límite lo que en este caso significa que serán gastos considerados deducibles pero con el límite de 1.150 euros que es el 1% de la cifra de negocios 115.000 euros.

A efectos del IVA, por el artículo 92 y siguientes de la Ley 37/1992 se considerará únicamente IVA soportado deducible el correspondiente al importe de los gastos que resulten deducibles en el impuesto de sociedades; en este caso el IVA correspondiente a la base de 1.150 euros.