CONSULTA: Gastos deducibles

Materia: Tributaria

Objeto: Gastos deducibles

CONSULTA

Deducibilidad de los seguros de vida pagados por empresa.

 

PLANTEAMIENTO.   

Empresa (sociedad) que paga seguro de vida de los socios, ya sea indicando como beneficiario algún familiar del socio u otros de los socios de la propia empresa.

 

CUESTIÓN:

¿Podría deducirse como gasto en la empresa dicho importe? o si hay alguna posibilidad de que pueda deducirse como gasto y como debería reflejarse para que se pueda deducir si existe dicha posibilidad.

 

RESPUESTA:

 

De conformidad con el RD Legislativo 1/2010 TRLSC, la Ley 27/2014 Impuesto sociedades y el RD 1514/2007 PGC:

 

Para que pueda deducirse la sociedad dicho importe del seguro el de conformidad con el RD Legislativo 1/2010 debería existir un acta donde se apruebe que todos los socios beneficiarios directa o indirectamente, según quien esté como beneficiario en la póliza, de dicho seguro prestan servicios a la sociedad y dicha acta debe estar incluida en el libro de actas, también debe existir un contrato socio sociedad por cada socio donde consten todas las condiciones de la prestación de dichos servicios prestados por el socio a la sociedad y entre otras condiciones en el contrato debe expresamente figurar de forma motivada que por el pago de dichos servicios se recibe tal seguro, a su vez dicho contrato deberá estar incorporado al libro contrato socios sociedad, y el libro de actas y el libro de contratos socio sociedad deben estar legalizados telemáticamente.

 

Hay que tener constituida prueba de conformidad con el artículo 106 de la Ley 58/2003 General Tributaria de la realidad y veracidad de los servicios prestados por los socios a la sociedad.

 

Por lo dispuesto en el artículo 10 y 120 de la Ley 27/2014 y en el RD 1514/2007 PGC dicho seguro debe estar debidamente registrado contablemente.

 

Además el pago de dicho seguro debe constar en la memoria de las cuentas anuales en la nota de operaciones vinculadas; dicha memoria junto con el resto de estados contables debe estar puntualmente inscrita en el Registro Mercantil.

 

Por otro lado dichos seguros deben ser valorados a valor normal de mercado por su naturaleza de operación vinculada por el artículo 18 de la Ley 27/2014 y declararse como rendimiento en especie, sujeto a ingreso a cuenta, en el IRPF de los socios de conformidad con la Ley 35/2006. El ingreso a cuenta deberá realizarlo e ingresarlo puntualmente en la AEAT la sociedad.    

 

En cualquier otro caso, es decir si no se cumple con lo reseñado, dicho seguro se considera retribución de fondos propios de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/2014 y por tanto no es gasto deducible para la sociedad y es de conformidad con el artículo 25 de la Ley 35/2006 rendimiento del capital mobiliario sujeto a ingreso a cuenta para el socio.