CONSULTA: GESTIÓN TRIBUTARIA IRPF E IVA

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

GESTIÓN TRIBUTARIA  IRPF e IVA.

 

CONSULTA.

Una sociedad Civil  dedicada a la Agricultura y Ganadería, se encuentra acogida al  REAGP y atribuye el beneficio a sus tres  socios que tributan en Estimación  Objetiva.

Al cierre del ejercicio 2018 tiene como ingresos totales 300.000 euros.

 

PLANTEAMIENTO:  

Al haber obtenido la SC  en el ejerció anterior  a 2019 ingresos por importe mayor de 250.000 ha consultado a la administración si en la próxima declaración de la renta sus socios han de estar en directa por exclusión de límite de ingresos, a lo que les ha contestado que quien se encuentra acogido al régimen de estimación es el socio no la sociedad y por tanto el límite es para el socio,  con lo cual no se ha superado y puede seguir tributando por módulos.

 

CUESTIÓN:

Podría confirmarme esta aclaración.

 

Y segunda cuestión si estuviera la SC excluida de módulos podría seguir en REAGP en IVA, existen alguna consultas en el INFORMA que dicen que sí.

 

RESPUESTA:

La Ley 35/2006 IRPF establece en su:

Artículo 8 Contribuyentes. 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.

Artículo 11 Individualización de rentas. 4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Artículo 31 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. 1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas: 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

El contribuyente en el IRPF es la persona física, no la sociedad civil, por tanto los límites para quedar excluido de la estimación objetiva son para cada uno de los socios no para la sociedad.

Quedar excluido de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye, en principio, causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

No debe confundirse tal circunstancia con la causa de exclusión del citado régimen especial contenido en el número 4º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992, es decir, por la no aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por renuncia voluntaria al mismo presentada por el empresario.