CONSULTA: Gestión tributaria

Materia: Tributaria

Objeto: Gestión tributaria

CONSULTA

Gastos deducibles reparación y conservación

PLANTEAMIENTO.   

El propietario de un local comercial, realiza  una reforma, cambia suelos (compra el  material  – 8.000 €-y contrata un constructor para la obra), pinta, cambia y reforma las ventanas- 3.000,00, cambia sanitarios, aires acondicionados.-2.000,00€.

 

CUESTIÓN:

¿Todas estas partidas al ser sustitución de elementos se pueden considerar gasto de reparación y conservación a la hora de deducírselo del alquiler que cobra?

 

RESPUESTA:

 

El RD 1514/2007 PGC establece lo siguiente:

 

  1. Se entiende por «reparación» el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
  2. La «conservación» tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
  3. La «renovación del inmovilizado» es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación.
  4. La renovación del inmovilizado, se reconocerá y valorará de acuerdo con los siguientes criterios: Se capitalizará, integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción.
  5. En caso de entrega de un elemento sustituido dentro del proceso de renovación, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las adquisiciones de inmovilizado.
  6. La «ampliación» consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

7 Se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

  1. El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
  2. Si en estas operaciones se produjeran sustituciones de elementos, se aplicará lo dispuesto en la Norma de registro y valoración referente al inmovilizado.

 

Por tanto las actuaciones que comenta no cumplen la definición de gasto establecida en la primera parte del PGC y cumplen la definición de activo al ser inversiones en inmovilizado que deberán reconocerse como tales en el activo del balance y recuperarse económicamente mediante la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias de su amortización en función de su vida útil.

 

Si se registran como gasto, tributariamente no son deducibles como tales en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 120 de la Ley 27/2014 Impuesto de sociedades.