CONSULTA: Gestión tributaria
Materia: Tributaria
Objeto: Gestión tributaria
CONSULTA
Gastos deducibles reparación y conservación
PLANTEAMIENTO.
El propietario de un local comercial, realiza una reforma, cambia suelos (compra el material – 8.000 €-y contrata un constructor para la obra), pinta, cambia y reforma las ventanas- 3.000,00, cambia sanitarios, aires acondicionados.-2.000,00€.
CUESTIÓN:
¿Todas estas partidas al ser sustitución de elementos se pueden considerar gasto de reparación y conservación a la hora de deducírselo del alquiler que cobra?
RESPUESTA:
El RD 1514/2007 PGC establece lo siguiente:
- Se entiende por «reparación» el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
- La «conservación» tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
- La «renovación del inmovilizado» es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación.
- La renovación del inmovilizado, se reconocerá y valorará de acuerdo con los siguientes criterios: Se capitalizará, integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción.
- En caso de entrega de un elemento sustituido dentro del proceso de renovación, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las adquisiciones de inmovilizado.
- La «ampliación» consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.
7 Se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.
- El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
- Si en estas operaciones se produjeran sustituciones de elementos, se aplicará lo dispuesto en la Norma de registro y valoración referente al inmovilizado.
Por tanto las actuaciones que comenta no cumplen la definición de gasto establecida en la primera parte del PGC y cumplen la definición de activo al ser inversiones en inmovilizado que deberán reconocerse como tales en el activo del balance y recuperarse económicamente mediante la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias de su amortización en función de su vida útil.
Si se registran como gasto, tributariamente no son deducibles como tales en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 120 de la Ley 27/2014 Impuesto de sociedades.