CONSULTA: INSPECCIÓN ACREDITACIÓN BIN

Materia: FISCAL

Objeto: INSPECCIÓN ACREDITACIÓN BIN

CONSULTA.

Tengo un cliente en inspección es de hostelería, entre la documentación que pide es la acreditación de las bases imponibles negativas, procedentes de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, pendientes de compensación al inicio del ejercicio 2016.

 

PLANTEAMIENTO.

 

Mis clientes no conservan facturas de dichos ejercicios pero sí los libros oficiales legalizados en el RM,  me  comentaste en el curso que te mandara una consulta para que me remitas un texto  alegando los artículos de la no obligatoriedad de guardar las facturas y dar validez a esos libros como medio de prueba

 

CUESTIÓN:

 

Enfoque del asunto.

 

RESPUESTA:

Ciertamente en el artículo 66 bis de la Ley 58/2003 se establece el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.

El Artículo 66 bis es introducido por el apartado ocho del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre). Y aunque se aplica en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. En los ejercicios anteriores que son de los que proceden las bases imponibles negativas se desconocía su futura aprobación, y difícilmente en aquellos ejercicios se podía predecir sus consecuencias.

Teniendo los libros debidamente legalizados de conformidad con el artículo 27 del Código de Comercio y las cuentas anuales depositadas e inscritas en el Registro Mercantil, así como habiendo hecho constar en el modelo 200 del impuesto de sociedades debidamente autoliquidado las bases imponibles negativas de forma concordante en su cuantía con el reconocimiento contable en libros cada año en la cuenta (4745) por el importe del crédito fiscal que proceda una vez aplicado el tipo impositivo por las bases imponibles negativas a compensar.

Sobre la base del artículo 30 del Código Comercio donde se establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Y la norma tributaria no establece otro plazo diferente.

Dado que la Ley 58/003 en su artículo 3 establece los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario y así en su punto  2 establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. 

A efectos los efectos probatorios de los artículos 105 al 108 de la Ley 58/2003 General Tributaria (En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.) quedaría suficientemente probada la procedencia de tales bases imponibles negativas y el derecho a su compensación dado que por el artículo 31 del Código Comercio se establece que el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

A tal efecto los libros contables son un medio de prueba de conformidad con el artículo 299 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Donde expresamente se establece: También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Y donde el artículo 327 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil expresamente para los libros de los comerciantes establece que cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. Y el artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros que deben llevar los empresarios deben registrar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Fijando expresamente que a tal efecto se llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

Por tanto salvo que se pruebe lo contrario por quien lo alegue, los libros contables reflejan cronológicamente las operaciones mercantiles.

Y de esta manera se cumple con el artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria donde se establece que: En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.