consulta: Inversión sujeto pasivo

Inversión sujeto pasivo

PLATEAMIENTO.

 

Para proyecto de ejecución de casa rural, para actividad en estimación directa u objetiva, al no estar aún claro, en relación con facturas de construcción y arreglo de terreno.

 

CUESTION:

¿Se podría hacer, en relación con IVA, inversión de sujeto pasivo en factura? ¿Si se puede hacer la inversión de sujeto pasivo, el cliente tendría que ingresar este IVA de algún modo?

 

RESPUESTA:

La inversión del sujeto pasivo se regula en la Ley 37/1992 IVA.

Artículo 84 Sujetos pasivos

  1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 24 quater Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo

3. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo primero, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

Por tanto en la operación que nos comenta si el titular del proyecto de ejecución de casa rural actúa como promotor es de aplicación la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 reseñado, en relación con facturas de construcción y arreglo de terreno.

 

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (EDL 1999/63355) dota al promotor de una concepción legal considerando como tal «cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título» (art. 9.1), precisando en su art. 9.2.a) que el promotor debe ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

 

En el mismo sentido, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (EDL 2006/20956), define al promotor como «el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.».

 

De acuerdo con lo anterior, la ya citada consulta vinculante nº V2583-12, de 17 de diciembre, incluye, a modo de ejemplo, dentro del concepto de promotor los siguientes supuestos:

– Empresa que encarga la construcción de su propia oficina o nave.

Por tanto para que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el supuesto referido en el art. 84.Uno.2o.f) LIVA es necesario que el destinatario de las operaciones referidas en el mismo actúe con la condición de empresario o profesional en los términos señalados en el art. 5 de la misma Ley.

 

B) Sobre el ámbito objetivo de aplicación del art. 84.Uno.2o.f) LIVA

Para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2o.f) LIVA es necesario que concurran, además del requisito subjetivo señalado en el apartado anterior, tres requisitos objetivos, a saber:

– Que se trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

– Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

– Que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales.

 

Por tanto en la operación que nos comenta como el titular del proyecto de ejecución de casa rural, en principio parece actuar como promotor es de aplicación la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 reseñado, en relación con facturas de construcción y arreglo de terreno. Y por tanto en la factura debe constar tal circunstancia. Y el destinatario de la factura auto repercutirse el IVA.