CONSULTA: IRPF

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

IRPF.

CONSULTA.

Hemos realizado una donación a favor del descendiente, de las participaciones de una empresa familiar, en la que la entidad del donante es de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, y la reducción del 95 por 100 contemplada en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del 19).

Se Trata de elementos patrimoniales afectados por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición, han estado afectos ininterrumpidamente durante mas menos cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

En las adquisiciones, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes (Art.36 Ley IRPF).

 

Al estar exenta la GANANCIA patrimonial del donante (existe una ganancia patrimonial, de 650.000€, entre la diferencia del valor de adquisición y el valor de transmisión), al cumplir los requisitos enunciados anteriormente, haya que declarar esta ganancia patrimonial en la declaración de la renta, o simplemente no hay que declarar nada en la declaración, al aparecer la donación de las participaciones en los datos fiscales?

 

RESPUESTA:

El artículo 20.6 de la Ley de ISD determina que la transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que le sea de aplicación la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 de Impuesto sobre el patrimonio, gozará de una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, siempre que:

El donante tuviese 65 años o más

Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones de dirección desde el momento de la transmisión.

El donatario deberá mantener las participaciones y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la transmisión.

Puesto que también es una condición, hay que destacar, que las participaciones en entidades estarán exentas del Impuesto sobre el patrimonio siempre que cumplan los siguientes requisitos:

La actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

El valor de la participación del sujeto pasivo sea AL MENOS del 5% de forma individual o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

En definitiva, debemos cumplir con los seis requisitos mencionados para poder gozar de la reducción.

No obstante lo anterior y debido a que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de competencia delegada en las Comunidades Autónomas, cada comunidad puede regular sus propias reducciones.

 

Por la parte correspondiente al donante, si el elemento patrimonial goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el hecho imponible puede beneficiarse de la reducción del 95%, se entenderá que no existe alteración patrimonial alguna y por tanto no tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Así lo dice el artículo. 33.3. c) de la Ley 35/2006 de IRPF:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

(…)

  1. c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”

Conviene hacer constar en la escritura de donación, que los donatarios asuman el compromiso de mantener durante 10 años (5 en la normativa autonómica) la titularidad de las participaciones.