CONSULTA: IRPF

Materia: TRIBUTARIA

Objeto IRPF

CONSULTA.

Reducción de capital con devolución de parte de las aportaciones iniciales.

PLANTEAMIENTO.

SL se produce una reducción de capital con devolución de parte de las aportaciones iniciales.

Entiendo que no hay ganancias patrimoniales porque no hay una diferencia positiva entre lo que aporto en su momento y lo que recibe el socio.

Ahora bien, en ¿renta se tiene que reflejar? Entiendo que no al no haber ganancia, ni perdida, pero ¿podemos lanzar la consulta?

RESPUESTA:

Socio sujeto pasivo del IRPF (Artículo 33.3.a de la Ley IRPF y el artículo 75.3.h del Reglamento del IRPF). El artículo 33.3 se modificó por la Ley 26/2014 con vigencia desde el 1 de enro del 2015.

En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar. Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

Ciertamente antes de la modificación en el 2014 con vigencia desde el ejercicio 2015 el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos) por el socio persona física en estas operaciones minoraba el valor de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación. Y únicamente el exceso respecto al citado valor de adquisición fiscal tributaba como rendimiento de capital mobiliario. Pero con la modificación hay que conocer además del importe de la reducción de capital, el valor de los fondos propios y el valor de adquisición para determinar si se produce o no un rendimiento del capital mobiliario, pues como determina la ley si la diferencia es positiva entre el valor de los fondos propios y el valor de adquisición hay un rendimiento del capital mobiliario.

Le pondré un ejemplo:

Datos último balance cerrado SL antes de la reducción: Capital social 100.000 € y reservas 20.000 euros. Reducción de capital 15.000 euros. Y coste de adquisición de las participaciones 100.000 euros; por tanto capital social tras la reducción 85.000 euros y reservas tras reducción 20.000 euros por tanto los fondos propios tras la reducción son 105.000 euros. En este caso tal y como se establece en la ley como la diferencia FP – VA >0 (120.000-100.000=20.000) entonces en esta reducción de capital social se considera rendimiento del capital mobiliario 15.000 euros.

Y el valor de adquisición a los efectos de una posterior transmisión de las participaciones es 85.000 euros.

Y a efectos de la declaración, solo en el caso de producirse dicho rendimiento del capital mobiliario habrá que declararlo en el IRPF.