CONSULTA: IRPF

Materia: TRIBUTARIA

Objeto IRPF

CONSULTA.

PLANTEAMIENTO.

Declaración Renta 2019.

En el año 2019 un contribuyente ha vendido un piso de su propiedad mediante una serie de entregas a cuenta mientras se resolvía la problemática de documentación por fallecimiento del esposo el cual llevaba desaparecido unos años y a la espera de elevarlo a publico.

El piso se abonó en su totalidad en el año  2019 y aun no se ha podido escriturar, por lo que en los registros oficiales continua apareciendo como propiedad de este contribuyente. Las entregas a cuenta de XXXX euros constituyen el precio total de la venta .

CUESTIÓN.

¿Cómo  se declara la venta del piso para el año 2019 si “oficialmente” mediante escritura publica constará en el 2020, cuando se pueda llevar a término?

Si lo declaro como una venta normal para el año 2019, ¿Qué haremos con los gastos de la venta que se produzcan en 2020 tales como plusvalías? ¿Habrá que rectificar en 2020 la declaración de 2019 con esos gastos?

RESPUESTA:

A efecto de la ley 35/2006 IRPF, Artículo 33 Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Artículo 34 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Artículo 35 Transmisiones a título oneroso. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 (los gastos y tributos inherentes a la transmisión) en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Artículo 14 Imputación temporal. 1. Regla general. c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Ley 58/2003 General Tributaria. Artículo 12 Interpretación de las normas tributarias. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y no requiere como elemento estructural la entrega de la cosa, generando únicamente la obligación de entregarla, según dispone el artículo 1450 del Código Civil que insiste en la no necesidad de la entrega de la cosa y el precio para que el contrato se perfeccione diferenciándose así la perfección del contrato de la consumación, momento este último que se produce con la entrega de la cosa.

A).- SI se ha prestado el consentimiento –y así les consta a las partes- y se ha pagado en su totalidad esta transmisión a efectos civiles estaría perfeccionada y se habría devengado el impuesto a efectos de las ganancias patrimoniales generadas sujetas al IRPF en el 2019 y será ese año 2019 en el que habrá que declarar dicha ganancia patrimonial. En un ejercicio posterior podrá presentar rectificación de autoliquidación correspondiente al IRPF 2019 en virtud del artículo 120 punto 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria solo en el caso que se devenguen en 2019 gastos y tributos inherentes a esta transmisión.

B).- Si no se ha prestado el consentimiento,y tal hecho se puede demostrar de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 58/2003 General Tributaria y por tanto las cantidades entregadas aunque sea la totalidad del precio porque así aparece en algún documento tienen el carácter de arras penitenciales y todavía se podría deshacer la venta por parte del vendedor devolviendo el doble entonces habría que declarar las ganancias patrimoniales generadas sujetas al IRPF en el 2020. Si en vez de el carácter de penitenciales las cantidades entregadas a cuenta tuvieran el carácter de arras confirmatotias estaríamos en el caso anterior y habría que declarar la ganancia en 2019.