CONSULTA: IRPF DEDUCCIÓN ALQUILER VIVIENDA

Materia: TRIBUTARIA

Objeto IRPF

CONSULTA.

Deducción de alquiler vivienda en Comunidad Valenciana

PLATEAMIENTO.

Un contribuyente tiene alquilado un piso en la Comunidad Valenciana  desde el año 2018, en 2018 no se dedujo el alquiler por qué no disponía del modelo 600, ahora en 2019 en el manual  de renta se refleja:

Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2019 Comunitat Valenciana

Novedad Covid-19: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

 

CUESTIÓN.

Podría en 2.019 deducirse el alquiler o al ser el contrato de 2018 y haber tenido entonces que tener el modelo 600 esta novedad no se puede aplicar.

 

RESPUESTA:

Literalmente la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) dice: “Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.”

 

Por tanto al quedar suprimido por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo el apartado 2º de la letra n) y ñ) del punto Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, aunque el contrato sea del 2018, si cumple el resto de circunstancias y requisitos de las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, podrá en el 2019 aplicarse la correspondiente deducción.

Concretamente para la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual la letra n) establece que serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes: 1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. Para aplicar esta deducción no habría problema si se cumplen el resto de requisitos al ser el contrato del 2018, pues es posterior a 1998.

La deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad de la letra ñ) no exige ninguna fecha concreta en el contrato para su aplicación. Para aplicar esta deducción tampoco habría problema si se cumplen el resto de requisitos al ser el contrato del 2018, pues no se exige ningún requisito por cuestión de fecha de contrato.