CONSULTA: IRPF DEDUCCION ALQUILER

Materia: TRIBUTARIA

Objeto IRPF

CONSULTA.

Declaración alquiler herencia yacente

PLANTEAMIENTO.

Un Contribuyente falleció en  2019 y entre los bienes que deja en herencia se encuentra un piso arrendado.

El contribuyente era soltero, sin descendiente y la herencia le corresponde a su madre y sus hermanos y o sobrinos, pero por no se ha podido realizar, durante el ejercicio 2019, el reparto de la misma, porque uno de los herederos tiene una  discapacidad y se ha solicitado el nombramiento de un defensor judicial y no puede firmar nada.

En el reparto efectuado, pendiente de firma en notaría, y conforme con todos, incluido el tutor del discapacitado, a la madre le correspondería el citado inmueble arrendado.

 

CUESTIÓN.

Primera: ¿podría el contribuyente fallecido declarar todo el arrendamiento en 2019?

Segundo.: No pudiendo declarar el contribuyente todo el arrendamiento en 2019, ¿podría declararlo la Madre? O en su defecto ¿habría que prorratear entre todos los herederos según su cuota de herencia?

 

RESPUESTA:

Primera: No, podría el contribuyente fallecido declarar todo el arrendamiento en 2019. De conformidad con la Ley 35/2006.  Artículo 13 Período impositivo inferior al año natural. 1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

Segunda: De conformidad con la Ley 35/2006.  Artículo 8 Contribuyentes. 1. Son contribuyentes por este impuesto: 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.

 

Ley 35/2006. Artículo 86. Régimen de atribución de rentas. Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª. Artículo 89 Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

 

Por tanto si en el reparto efectuado, pendiente de firma en notaría, y conforme con todos, incluido el tutor del discapacitado, a la madre le correspondería el citado inmueble arrendado: es la madre de conformidad con los artículos reseñados a quien se le atribuye dicha renta por arrendamiento a efectos del IRPF.