consulta: IVA e IRPF. Traspaso negocio con local

Objeto: IVA e IRPF. Traspaso negocio con local

Un empresario, persona física, tiene la actividad de comercio de pan y pastelería con degustación en local.  Alquiló un local y lo reformó, (año 2015). En el 2018 pretende traspasarlo.

 

PLATEAMIENTO.

 

El empresario tuvo un coste muy alto por la reforma (105.00 euros) de los cuales se dedujo el  IVA y además compró un vehículo para el reparto del pan del cual también se dedujo el IVA. En este ejercicio le han hecho una oferta por el negocio (85.000 euros)

 

CUESTION:

¿Qué impuestos pagaría?

El traspaso como tal no está sujeto al IVA, si se traspasa en su totalidad. ¿Sería así, incluso si no traspasa la Furgoneta?

¿Tendría que regularizar el IVA de la reforma y de la compra del vehículo?

En su declaración de IRPF tendría que imputar la ganancia o pérdida patrimonial en base del Ahorro. ¿Se consideraría el precio de adquisición la inversión en obra realizada pendiente de amortizar?

 

RESPUESTA:

Ley 37/1992 IVA

 

1º.-Artículo 7 Operaciones no sujetas al impuesto

No estarán sujetas al impuesto: 1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Por tanto no estará sujeta al impuesto, aunque no transmita la furgoneta, si la transmisión se constituye como un conjunto  de elementos corporales e incorporales que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. En cualquier otro caso estará sujeta a IVA.

 

En principio por la información que da, no estaría sujeto a IVA dicho traspaso de negocio con local.

 

2º.- Artículo 110 Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización Cuatro. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación, en ningún caso, a las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1.º de esta Ley.

 

IRPF

 

Ley 35/2006 Artículo 37 Normas específicas de valoración.

1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

f) De un traspaso, la ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso.

Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.