consulta: IVA. Inversión sujeto pasivo

CONSULTA.

Sociedad que se dedica a venta y reparación de equipos informáticos. Aplica la inversión de sujeto pasivo en la compra y venta de ordenadores portátiles.

 

Ahora, un cliente le quiere alquilar 35 ordenadores portátiles con opción de compra al final del contrato de arrendamiento.

¿Esta operación se consideraría también como inversión de sujeto pasivo? ¿Las cuotas repercutidas en el recibo mensual de alquiler, se declararán en el modelo de IVA como inversión de sujeto pasivo?

 

CUESTION:

O por el contrario, ¿habría que soportar el IVA en la compra de los ordenadores y declararlo como operación normal?

 

RESPUESTA:

Con motivo de la reforma fiscal, y en particular de la Ley 37/1992 del IVA, desde el pasado 1 de abril de 2015 entró en vigor los nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la entrega de los productos definidos como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

A través de la consulta vinculante número V1037/2015, la DGT recuerda la aplicación de esta regla para las entregas de estos bienes, donde debe distinguirse dos supuestos:

a)      El destinatario es un empresario o profesional revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo independientemente del importe de la entrega.

b)      El destinatario es un empresario o profesional pero no tiene la condición de revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la entrega, documentada en una única factura, exceda de 10.000 Euros.

Respecto del primer supuesto, esto es, empresario o profesional revendedor, recuerda la DGT que el mismo deberá acreditar dicha condición al proveedor mediante la aportación de un certificado que expedirá la AEAT a tales efectos. Para ello, deberá haber comunicado ante dicho órgano esta condición, mediante la oportuna declaración censal 036, que se presentará bien al comienzo de dicha actividad revendedora o bien durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

En relación con el segundo supuesto, esto es, aquellos empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedor, únicamente aplicará la inversión del sujeto pasivo para las entregas de estos bienes cuando la entrega exceda el importe de 10.000 Euros. Este importe se tendrá en cuenta por factura, salvo que exista evidencia de que se documenta la misma operación en diferentes facturas, en cuyo caso se atenderá al importe de todas ellas.

En todo caso el destinatario debe comunicar previa o simultáneamente al proveedor su condición de empresario o profesional y, en su caso, si actúa como revendedor.

Finalmente recuerda la DGT que estas operaciones deberán documentarse con la expedición de una factura en una serie específica.

Por tanto en cuanto a las operaciones de la compra de ordenadores portátiles, para su reparación y reventa  se aplica la inversión del sujeto pasivo.

Pero en el arrendamiento con opción de compra de conformidad con la consulta vinculante de 4 de julio de 2011, hay que tener en cuenta lo siguiente.

De acuerdo con el artículo 11.Uno de la Ley 37/1992, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

En estos términos, la concesión por un empresario o profesional de un arrendamiento con opción de compra es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente reproducido, se considerará «prestación de servicios», por cuanto la concesión de dicha opción no supone la transmisión del poder de disposición sobre el objeto de la opción y no tiene la consideración de entrega de bienes, sino la constitución de un mero derecho a favor del beneficiario de la opción, que podrá o no ejercitarla llegado el momento.

Sólo podría conceptuarse como «entrega de bienes» la concesión de una opción de compra si el beneficiario se compromete formalmente al ejercicio de la misma, en cuyo caso, más que ante una verdadera opción de compra, se está ante un contrato de promesa bilateral de compraventa; en esta hipótesis, serían de aplicación todas las normas previstas para las entregas de bienes por la normativa reguladora del Impuesto.

En el supuesto planteado, si la opción puede o no ejercitarse, no comprometiéndose el beneficiario a su ejercicio, su concesión constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que se encuentra sujeta al mismo.

Y por tanto, si este es el caso, al ser una prestación de servicios y no una entrega de bienes no se aplica la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 Uno 2º g) de la Ley 37/1992.

En caso contrario se podrá conceptuar como «entrega de bienes» puesto que en la concesión de la opción de compra el beneficiario se estaría comprometiendo formalmente al ejercicio de la misma, luego estaríamos ante un contrato de promesa bilateral de compraventa y en este caso se aplica la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 Uno 2º g) de la Ley 37/1992.

El artículo 75, apartado Uno, número 2.º de la Ley 37/1992, establece que se devengará el Impuesto en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

A su vez, el número 7.º del mismo artículo y apartado, señala que en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el Impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

En cuanto a la calificación del arrendamiento en referencia al compromiso de ejercicio de la opción de compra , para el caso de duda, habrá que estar a lo dispuesto en la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre en referencia a los arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, establece, que cuando el arrendamiento es operativo en cuyo caso estamos ante una prestación de servicios; y cuando el arrendamiento es financiero en cuyo caso estamos ante una entrega de bienes.