CONSULTA: IVA

Materia: Tributaria

Objeto: IVA

CONSULTA

IVA en liquidación de sociedad.

PLANTEAMIENTO 

Una sociedad se ha constituido con la aportación de una documentación técnica de un programa de  urbanización urbanística en la que cada uno de los socios tenía una participación y así  lo aportan a la sociedad dando un valor a esa documentación.

En el balance de la sociedad está contabilizado como inmovilizado inmaterial. Ahora la sociedad va a proceder a liquidar la sociedad, cada socio va a recibir en base a su participación lo correspondiente a ese inmovilizado inmaterial.

 

CUESTIÓN:

¿La sociedad debe liquidar IVA por esta operación? En la aportación al capital no se devengó IVA.

 

RESPUESTA:

 

El hecho imponible en las operaciones interiores del Impuesto sobre el Valor Añadido se define en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), de la siguiente manera:

 

«Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

 

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

  1. a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

El concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto se regula en el artículo 5 de la Ley 37/1992, que dispone lo siguiente:

«Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

  1. a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, aunque la aportación no devengara IVA, sólo si la sociedad no adquirió la condición de empresario o profesional al constituir la sociedad, su posterior disolución, mediante devolución de aportaciones a los socios, no supondrá la existencia de operaciones sujetas al IVA.