consulta: mínimo convivencia versus dependencia

CONSULTA. 

Contribuyente, padre (viudo) pero actualmente casado.

De su primer matrimonio ha tenido varios hijos, ahora mayores, pero en lo que nos interesa un hijo de estos de 29 años, en septiembre de 2016 le declaran una discapacidad del 34%. Las rentas que obtiene este hijo en el 2016 son inferiores a los 8.000 euros y no está obligado a presentar renta.

 

Ahora bien no se da estrictamente la convivencia, ya que el padre convive con su nueva familia y este hijo, ahora discapacitado, vive en la casa de al lado con alguno de sus hermanos, pero no es la misma casa de residencia del padre.

 

CUESTION:

¿En este caso, el requisito de convivencia se podría asimilar al de dependencia del artículo 58 del IRPF, puesto que el hijo no tiene rentas superiores a los 8000 euros, a efectos de que el padre se pudiera aplicar los mínimos por descendientes, por discapacidad, y aun pedir las deducciones por persona con discapacidad a cargo?

 

RESPUESTA:

Para beneficiarse del mínimo por descendientes, éstos han de cumplir los siguientes requisitos:

 

Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente). Se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

 

La deducción general por discapacidad se aplica en los siguientes supuestos.  Por cada descendiente con discapacidad. La cuantía de la deducción asciende a 1.200 anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, siempre que éstos den derecho a aplicación del mínimo personal y familiar.

Por tanto es requisito para tales beneficios fiscales la situación de convivencia, -sin que quepa asimilación-, y que según su exposición de la situación en rigor no se produce, pues el hijo vive en domicilio independiente del padre.