consulta: Modificación BI IVA

Objeto: Modificación BI IVA

CONSULTA. Se trata de una S.L. que tenga que modificar la base imponible en IVA (Rectificación de facturas) por concurso de un cliente.

Según establece  el art.24.2 del RIVA  828/2013, de entrada en vigor el 1 de enero 2014. La empresa S.L.,  tendrá que comunicar  por vía electrónica  a la AEAT, en el modelo 952 en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de las facturas rectificativas las modificaciones de las bases imponibles practicadas.

 

Si la citada S.L. lo comunica mediante escrito de entrada en la AEAT en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de las rectificativas emitidas, y no lo hace con el  citado modelo 952, procedería la reducción de las bases imponibles de dichas rectificativas por la AEAT.

 

CUESTION:

En el caso que no procediera dicha reducción por la AEAT, se podría hacer algún recurso para que se pudieran reducir las bases imponibles y el IVA en dichas rectificativas.

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RESPUESTA:

El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como bien dice establece en el artículo 24.2.a), con la redacción dada por el número diez del artículo primero del R.D. 828/2013, que la modificación de la base imponible: Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.º El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada….,

Por tanto la condición de la comunicación por vía electrónica es imperativa y taxativa (observe que los tiempos verbales empleados son en ambos casos imperativos: “quedará” y “tendrá”), lo que implica que el incumplimiento de dicha condición impide, sin posibilidad de subsanación, la modificación de la base imponible, sin que quepa recurso a este respecto, ni aunque haya presentado escrito de comunicación en sede de la AEAT. Cualquier recurso que se presente será desestimado. 

Estamos en uno de esos casos donde el requisito formal es constitutivo del derecho; y sin su rigurosa observación no podemos hacer valer el mismo.