CONSULTA: ndemnización por extinción de contrato de prestación de servicios de un autónomo transportista

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

IRPF.

CONSULTA.

Necesitamos saber si tributa en IRPF y cómo  una indemnización por extinción de contrato de prestación de servicios de un autónomo transportista que le ofrece la empresa para la que trabaja como autónomo por dicha extinción, le dan 36 plazos  mensuales  el primero comenzó en agosto 2018 hasta completar 70.000€ y es un acuerdo privado no hubo juicio.

 

RESPUESTA:

Por supuesto dicha indemnización en acuerdo privado y sin juicio previo tributa en RPF. Al ser con ocasión de la extinción de un contrato de prestación de servicios dependiendo de los términos exactos respecto de la indemnización en la redacción del contrato y de los términos exactos en la redacción del acuerdo de extinción dicha indemnización se encuadrará como rendimiento de la actividad económica o como ganancia patrimonial. 

Puesto que el artículo 33 Concepto establece que: 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Y solo en este último caso si se califica como ganancia patrimonial podrá imputarse temporalmente por el artículo 14 punto 2 letra d) de la Ley 35/2006 IRPF de la siguiente manera:

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.