consulta: Plan pensiones empresarial

Objeto: Plan pensiones empresarial

IRPF

PLATEAMIENTO.

 

Una Sociedad Limitada que ejerce una actividad empresarial  en la cual trabajan 5 trabajadores por cuenta ajena y 5 socios administradores solidarios. Estos cinco socios, están en el RETA, perciben cada uno una nómina por sus retribuciones ordinarias y otra retribución de carácter mercantil por su condición de administrador. Quieren contratar un plan de previsión empresarial cumpliendo los requisitos del artículo 51.4 de la Ley 35/2006 y la Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre y contribuir la empresa al mismo  por sus trabajadores (participes) acogiéndose a las ventajas fiscales que estos planes tienen (imputación de rentas de trabajo y reducción, no retención, etc)

 

CUESTION:

¿Sería también aplicable a los socios administradores estas contribuciones a este tipo de plan de pensión o plan previsión asegurado  o solo se contemplan para los trabajadores que estén en el Régimen General?

 

RESPUESTA:

En los planes de pensiones de empleo sus promotores son siempre pymes o trabajadores por cuenta propia y está destinado a hacer partícipes del producto a los empleados asalariados de aquéllos.

Para ser partícipe de un plan de pensiones de empleo que promueve un promotor, el requisito imprescindible, es la existencia de relación laboral con ese promotor.

Los socios administradores no tienen una relación laboral por sus servicios prestados a la sociedad, sino una relación mercantil.

Por tanto en los planes de empleo solamente podrán ser partícipes los empleados de la entidad promotora [arts. 4.1 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y 6 del RD 1588/1999 (Rgto. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios)], en virtud de relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial.

Los socios trabajadores de Cooperativas Laborales y de Sociedades Anónimas Laborales si podrán ser partícipes.

Los Autónomos que tengan trabajadores y promuevan un plan de empleo podrán ser partícipes sin que sus aportaciones tengan la consideración de contribución empresarial.

En consecuencia en la medida en que en los planes de empleo solamente podrán ser partícipes los empleados de la entidad promotora, en virtud de relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial, no resultaría ajustada a Derecho la realización de tales aportaciones con cargo a aquellas personas que ostentan con la entidad una relación de carácter mercantil.