consulta: Préstamo adquisición vehículo por una auto-escuela

CONSULTA: Sociedad que necesita solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo (es una auto-escuela).

 

Le ofrecen mejores condiciones financieras si lo solicita a nombre del socio-administrador que si lo solicita como sociedad.

 

CUESTIÓN:

¿La sociedad se podría deducir los intereses pagados de este préstamo? ¿Se tendría que hacer, a su vez, un contrato de préstamo entre sociedad y socio?

Cómo documentar esta operación para que quede claro que es un préstamo para la sociedad.

 

RESPUESTA:

A).- En principio, si se trata como un préstamo obtenido por el socio, para que luego el socio mediante otro préstamo (participativo o no participativo) ceda el uso del dinero a la sociedad.

Entonces tributariamente como operación vinculada que es deberá determinarse para esa cesión del dinero a la sociedad el tipo de interés a valor normal de mercado, que en sede de la sociedad se registrará contablemente como un gasto financiero por el préstamo (que de forma indirecta mediante la cesión del uso de ese dinero) le hace el socio a la sociedad.

Y a su vez el socio, persona física, obtendrá un rendimiento del capital mobiliario al tipo de interés fijado al valor normal de mercado  y sujeto a retención que tendrá que declarar en su IRPF.

Y no podrá el socio deducir el gasto financiero que le cobra el banco por los intereses pagados, al tipo de interés pactado con el banco, por el préstamo inicialmente obtenido.   

B).- No obstante, cuando nos encontramos en esta situación, cabe defender, que se produce un préstamo concedido por el banco al socio que en unidad de acto y sin solución de continuidad aporta el dinero obtenido a la sociedad, con base en la realidad cierta del fondo económico de la operación que debe anteponerse a la forma jurídica instrumentada. (Por lo establecido en el marco conceptual del RD 1514/2007 PGC y el artículo 34.2 del Código de Comercio, con la modificación introducida por la Ley 17/2007).

Ya que el banco ciertamente no da el préstamo que se solicita para la sociedad (quien es realmente la necesitada del mismo) sino va dicho préstamo a nombre del socio, puesto que para tales condiciones financieras solo el socio como prestatario es quien al banco le ofrece las garantías suficientes, y por tal motivo solo se lo concede al socio.

En este caso deberá ser la sociedad la que paga al banco los intereses devengados por el préstamo concedido inicialmente por el banco al socio.

Y en tal caso, para que se admita la defensa de esta posibilidad, hay que documentar que el socio atendiendo al fondo económico de la operación realmente no es más que un mero avalista de la operación, con lo siguiente:

  • Acta con el acuerdo de la operación.
  • Incorporación del acta al libro de actas, legalizado anualmente  de forma telemática.
  • Contrato por aval socio sociedad.
  • Incorporación del contrato por aval socio sociedad al libro de contratos socio sociedad.
  • Mención de la operación en la memoria de las cuentas anuales que se deposita en del Registro Mercantil).

Y por supuesto, al ser operación vinculada, habrá que valorar la comisión por dicho aval a valor normal de mercado (Suele ser irrisoria)

Por último, la comisión por el aval, pagada por la sociedad al socio se registrará contablemente como gasto financiero para la sociedad deducible en el IS y será rendimiento del capital mobiliario para el socio en su IRPF.