CONSULTA: PRORRATA IVA

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

PRORRATA IVA.

CONSULTA

DEBEMOS APLICAR REGLA DE PRORRATA DE IVA, EN LA VENTA DE UN INMUEBLE.

PLANTEAMIENTO.

Tenemos una Sociedad que tiene una actividad diferenciada de promoción inmobiliaria (epígrafe 833.2, con fecha de alta 29-2-2016), y arrendamiento del inmueble (epígrafe 861.2 alta 29-02-2016).

 

Esta sociedad también ha tenido otra actividad dedicada a la reparación de aparatos electrónicos (epígrafe 861.2, alta 29.02.2016, y baja 30.06.2016)

 

Esta sociedad compró un inmueble el 11.12.2015, que incorporo al balance como activo fijo, el cual ha estado siempre arrendado hasta el día de su venta el pasado 31 de mayo de 2.019. Venta que se realizó como sujeta y exenta de IVA, por lo que se liquidó por ITP.

 

CUESTIÓN:

¿Podríamos en base a lo dispuesto del Artículo 104. Tres. 3º de la Ley 37/1992, no aplicar prorrata por la venta de este inmueble?

 

Artículo 104. La prorrata general.

Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:  

3º El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

RESPUESTA:

Exactamente en la Ley 37/1992 IVA el artículo 104 establece en su punto:

Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:

1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2.º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.

Y la misma Ley 37/1992 IVA en el artículo 104 establece en su punto:

Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

3.º El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

Los bienes de inversión son bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles con un valor que supera los 3.005,06 euros y que van a estar afectos a la actividad de la empresa a largo plazo.

Por tanto es de aplicación este apartado 3º del punto tres del artículo 104 a un inmueble (contabilizado en el activo fijo) transmitido, sujeto a ITP, que ha tenido el carácter de bien de inversión utilizado en la actividad empresarial (arrendamiento) del sujeto pasivo como es el caso.