CONSULTA: PROVISIONES

Materia: FISCAL

Objeto: PROVISIONES

CONSULTA.

Posibilidad de provisionar a efectos del impuesto de sociedades las cantidades en concepto de retención del 5% que  hacen las promotoras-constructoras

 

PLANTEAMIENTO.

 

Empresa (sociedad) que  trabaja en varias obras en la actividad de la construcción.

Las facturas que emiten llevan retención de 5% que supuestamente se abonan después de un año de terminar la obra y no haber ningún desperfecto o anomalía. Digo supuestamente, porque casi nunca posteriormente las pagan ni reclamándolas.

La base imponible total de cada factura es la que se tiene en cuenta como ingresos y a la que se le aplica el IVA si procede, con lo cual se está tributando por todo a pesar de que realmente esas retenciones posteriormente no se cobran.

 

 

CUESTIÓN:

 

A efectos del impuesto de sociedades ¿se podría provisionar el importe de la retención del 5% como que no se van a cobrar y descontarlo en el impuesto de sociedades?

¿Se tendría que justificar de algún modo dichas provisiones y podrían ser definitivas si es que nunca después se cobran?

¿Qué cuenta y asiento se debe hacer para contabilizar dichas provisiones en el caso de que si que se pueda hacer?

 

RESPUESTA:

En el caso que consulta de conformidad con la primera y segunda parte del RD 1514/2007 PGC se debe dotar la corrección por deterioro de créditos comerciales incobrables (provisión para insolvencias) cuando haya transcurrido el tiempo pactado para el pago de la retención (después de un año de terminar la obra y no haber ningún desperfecto o anomalía) y dicha retención no se haya pagado, pues la misma a efectos contables y fiscales tiene la consideración de un pago aplazado; en ningún caso contablemente se puede dotar antes.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 27/2014 impuesto de sociedades en ese momento (después de un año de terminar la obra y no haber ningún desperfecto o anomalía) y siempre y cuando se den las circunstancias establecidas en el punto 1 de dicho artículo la provisión será totalmente deducible.   

Por último si se ha ingresado el IVA correspondiente a la retención igualmente en ese momento (después de un año de terminar la obra y no haber ningún desperfecto o anomalía) y siempre y cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992 IVA, se podrá recuperar el IVA ingresado no cobrado.

En definitiva si se contabilizan y son deducibles las provisiones para insolvencias si no se cobra el importe retenido, e igualmente se puede recuperar el IVA ingresado no cobrado pero nunca por anticipado, siempre se precisa que haya transcurrido el tiempo pactado para el pago de la retención (después de un año de terminar la obra y no haber ningún desperfecto o anomalía).

El asiento de la provisión para insolvencias se realiza mediante un cargo la cuenta (694) con abono a la cuenta (490), por el importe no cobrado.