CONSULTA: RENUNCIA ESTIMACION OBJETIVA

Materia: TRIBUTARIA

Objeto Renuncia estimación objetiva

CONSULTA.

El que renuncie ahora  a módulos , ¿es una renuncia normal?, tres años a directa.

El que permanezca en módulos, cuando llegue el 2T supongo, que también ¿podrá  reducir los mismos por los días de confinamiento ?

al regularizar el año ¿podremos reducir los módulos por días efectivamente trabajados? 

 

PLANTEAMIENTO.

RESPUESTA:

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril,

 

Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

 

Por tanto en el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia. (La renucia no es por tes años obligatiriamente, en el 2021 se puede revocar dicha renuncia)

 

Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

 

Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

Por tanto los días naturales dentro de cada trismetre natural en los que haya estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre no computan como días de ejercicio de la actividad en ese trimestre. Esta medida se aplica en cada trimeste, luego también se aplica en el segundo trimestre por los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho segundo trimestre. Y por supuesto los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma se tendrán en cuenta en el computo anual.