consulta: Sanción firme impuesto sociedades

Objeto: Sanción firme

CONSULTA. Posibilidades ante una sanción por no presentar 1º pago a cuenta impuesto sociedades cuando ya he presentado recurso de reposición desestimado y se ha pasado el plazo de recurrir al económico.

Intentaré resumir la situación:

 

1º) Recibimos liquidación impuesto de sociedades 2.014 por asunto nominas socios. Recurrimos y actualmente estamos a la espera de resolución por parte del tribunal económico-administrativo regional.

 

2º) Recientemente recibimos liquidación 1º pago impuesto de sociedades del 2.016, cuya liquidación del impuesto debemos presentarla ahora en julio del 2.017.presentamos alegaciones y recurso de reposición, todo ello desestimado. Viendo que es una pérdida de tiempo, pagamos puesto que en julio se regulariza al presentar el impuesto de sociedades del 2.016. Ya se nos ha pasado el plazo para recurrir al económico-administrativo, entendiendo ahora que no teníamos que haber dejador de pasar el plazo debido a que nos lo relacionan siempre con la sanción.

 

3º) Paralelamente a la liquidación del pago a cuenta impuesto de sociedades nos comunican sanción. Presentamos alegaciones, las cuales han sido desestimadas y nuestra “sorpresa” es que ahora nos han quitado las reducciones y nos dicen que pocas vías de recurso tenemos puesto que el pago del impuesto de sociedades a pasado a ser firme por no presentar recurso al económico-administrativo.

 

No presenté el recurso al económico administrativo del pago a cuenta entendiendo que de una manera o de otra al final tendré que liquidarlo, sino era ahora cuando presentara el impuesto de sociedades del 2.016, todo ello, por mi inexperiencia en estos asuntos.

 

Ahora no solo he perdido las reducciones de las sanciones, sino que además me indican en Hacienda que lo que recurra es imposible que me den la razón, puesto que la liquidación de la que viene ha adquirido firmeza.

 

CUESTION:

¿Tengo alguna solución frente a la sanción?

Es que me siento absolutamente impotente y además en este asunto creo que se me ha ido de las manos y me han ganado la batalla por una mala gestión mía sin saber cómo explicarlo al cliente.

 

RESPUESTA:

1º.- Para la aplicación de la reducción del artículo 188 de la Ley 58/2003 General Tributaria se exige que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

Por tanto si interpuso recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción, se le puede exigir sin más la reducción. Y no cabe ningún recurso, sería desestimado conforme a derecho.

2º.- De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la firmeza de un acto administrativo se predica entre otros en el siguiente caso: cuando los recursos fueren procedentes y estos no se interpusieran a partir del día siguiente del vencimiento del término para incoarlos.

Por tanto si se le pasó el plazo para interponer el recurso o la reclamación frente al acto administrativo de la AEAT, en este caso la liquidación, esta adquiere automáticamente firmeza.

Contra un acto administrativo firme, que son los que ponen fin a la vía administrativa, ya no cabe presentación de un nuevo recurso ni reclamación.

3º.- Y puesto que en su caso no se dan ninguna de las circunstancias tasadas del artículo 244 de la Ley 58/2003, para poder interponer el recurso extraordinario de revisión. Solo le queda en virtud de la Ley 58/2003, concretamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 249 recurso contencioso-administrativo, pues las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

En ese caso, si opta por la vía contencioso-administrativasería de aplicación lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.