consulta: tipo IVA

Tipo IVA

 

PLATEAMIENTO.

 

Empresa que se dedica a organizar cacerías. Contrata con una empresa en Inglaterra una cacería que se desarrollará allí. A su vez la empresa española vende estas cacerías a particulares  que pueden ser españoles, comunitarios o extranjeros. La  empresa española está dada de alta como operador intracomunitario y por tanto los servicios contratados con la empresa inglesa se declaran como operaciones intracomunitarias, con la presentación del 349 correspondiente, pero:

 

CUESTION:

¿Cómo tendría que facturar la empresa española esta prestación de servicios a los particulares, teniendo en cuenta que el servicio se presta en Inglaterra? ¿Se repercutiría IVA al 21% por estos servicios?

 

RESPUESTA:

Ley 37/1992 IVA

Regla general. Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales. Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Regla especial. Artículo 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.

Cuando, en el IVA respecto a la prestación de un servicio a los efectos de lugar de realización, existe regla especial, primero debemos ver si esta es de aplicación y en nuestro caso como materialmente el servicio se presta en Inglaterra, no se cumplen los dos requisitos de la regla especial y no es de aplicación el artículo 70 de la Ley del IVA puesto que para esta regla exige que materialmente sea prestado a particulares en territorio de aplicación del impuesto; por tanto al no aplicarse la regla especial se aplica la regla general y de ello deriva que a los particulares, sea cual sea su nacionalidad, en la operación consultada debe facturárseles por aplicación de la regla general con IVA.