consulta:Retribución socios y administradores

CONSULTA.
PLATEAMIENTO.
1º.- En una S.L. y S.L.U., un administrador que no es socio presta sus servicios como administrador indicando en los estatutos que el cargo es retribuido.

2º.- En una S.L. y S.L.U., cuya actividad es de taller mecánico, un administrador que es socio y trabaja en la empresa como mecánico y en los estatutos el cargo es retribuido.

3º.- En una S.L. y S.L.U., cuya actividad es de taller mecánico, un administrador que es socio y trabaja en la empresa como mecánico y en los estatutos el cargo no es retribuido.

CUESTION:
¿Debería tener nómina o recibo o ambas? ¿Y qué tipo de retención?

RESPUESTA:
1º.- En la primera situación. Los rendimientos percibidos son rendimientos del trabajo, debería tener recibo de salarios por sus servicios como administrador con una retención del 35% o 19% según volumen de negocio.

2º.- En la segunda situación. Hay que distinguir dos retribuciones:
A).- Obtiene rendimientos del trabajo como administrador al ser el cargo retribuido, debería tener recibo de salarios por sus servicios como administrador con una retención del 35% o 19% según volumen de negocio.
B).- No es de aplicación el artículo 27 de la Ley 35/2006 según redacción Ley 26/2014, por tanto obtiene rendimientos del trabajo por sus servicios como mecánico, debería tener recibo de salarios (puede tener una nómina) por sus servicios como mecánico con una retención según tablas.

3º.- En la tercera situación. Hay que tener en cuenta lo siguiente:
A).- Al no ser retribuido el cargo no obtiene rendimientos del trabajo como administrador. Y por tanto no cabe recibo de salarios por sus servicios como administrador, ni obviamente opera retención ninguna a tales efectos.
B).- No es de aplicación el artículo 27 de la Ley 35/2006 según redacción Ley 26/2014, por tanto obtiene rendimientos del trabajo por sus servicios como mecánico, debería tener recibo de salarios (puede tener una nómina) por sus servicios como mecánico con una retención según tablas.

En la 2ª y 3ª situación los servicios como mecánico deben estar aprobados en junta, existir un acta con dicho acuerdo y un contrato socio sociedad con las condiciones de tales prestaciones, dicho contrato de be estar incorporado en el libro de contratos socios sociedad, obligatorio legalizarlo para las sociedades unipersonales en virtud del artículo 16 del RD Legislativo 1/2010TRLSC.

El tipo de retención de los administradores se regula en Ley 36/2006 IRPF según redacción Ley 26/2014 y reglamento; art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF.
El 35% es para las sociedades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros.
El 19% es para las sociedades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros.