CONSULTA:SOCIOS Y ADMINISTRADORES. NOMINA SOCIO ADMINISTRADOR. IAE

Materia: TRIBUTARIA. SOCIOS Y ADMINISTRADORES. NOMINA SOCIO ADMINISTRADOR. IAE

PLANTEAMIENTO.

Se está constituyendo una empresa con dos socios uno tendrá el 80 por ciento y será el administrador único y el otro el 20 por ciento y será contratado en el régimen general.

Los dos van a trabajar de forma efectiva en la sociedad.

El cargo de administrador no va ser remunerado.

La actividad de la empresa va a ser empresa de seguros debido a que van a gestionar varias oficinas de  empresas de salud en la provincia de  Toledo.

El socio dado de alta en reta además de realizar funciones comerciales para captar clientes, va a realizar funciones más técnicas como examen –tarificación –mantenimiento de cartera –tramitación de siniestros –análisis del riesgo –estudio de mercado con el fin de organizar y coordinar equipos ya que se van a subcontratar agentes.

CUESTIÓN:

El socio administrador que va a trabajar de forma efectiva en la sociedad puede tener nómina o por el contrario tiene que facturar a la sociedad debido a la actividad de la empresa.

 En cuanto al epígrafe seria el 842. Servicios financieros y Contables o crees que hay otro más apropiado.

 

Teniendo en cuenta las funciones que va a desempeñar y que no va a realizar funciones propiamente dichas de agente de seguro debido a que va a subcontratar agentes se puede considerar como una actividad no profesional y poder disponer de nomina

 

RESPUESTA:

Primero: la Ley 35/2006 IRPF establece en su artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas.

  1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Por tanto el socio administrador al ser socio participa en los fondos propios de la sociedad y estará obligatoriamente dado de alta en RETA; si los servicios como socio que va a prestar a la sociedad se encuadran en la sección segunda de las tarifas del IAE, tales rendimientos para el socio tendrán la calificación de actividad económica.

Si los servicios (examen –tarificación –mantenimiento de cartera –tramitación de siniestros –análisis del riesgo –estudio de mercado) prestados por el socio a la sociedad no se encuadran entre las tareas profesionales propias de la actividad de agente ni de corredor de seguros, tal prestación de servicios no se considerarían actividad profesional a efectos del IAE en este caso y por tanto los rendimientos obtenidos por dicho socio por la prestación de tales servicios serían encuadrados a efectos del IRPF como como rendimiento del trabajo.

Lo determinante son las tareas concretas que realice el socio, la cuestión pivota sobre si tales tareas se encuadran o no a efectos del IAE como tareas profesionales o no; a tales efectos no influye que tenga contratados otros agentes.