IRPF: deduccion por hijo meos de 25 años

 

 

CONSULTA:

Mínimo por descendiente.

 

PLATEAMIENTO.

El contribuyente, no se encuentra casado,  es padre de un menor de 25 años (estudiante), no convive con el otro progenitor, ni tiene contacto alguno con él. El hijo vive con el padre (está empadronado) y no tiene tampoco ningún contacto con la madre (se encuentra en paradero desconocido), por lo que depende económicamente 100% del padre. Consultado con la administración para poder poner en la declaración de IRPF  el mínimo por descendiente 100% al padre, ha de demostrar que depende únicamente de este, por cualquier medio admitido en derecho. Los padres se separaron (no estaban casados) y el hijo era mayor de 18 años, por lo que no se solicitaron medidas cautelares.

 

CUESTION:

¿Cómo puede demostrar esta dependencia económica? Y en caso de no poder demostrarlo, para poner el 50% del mínimo por descendiente, precisa del nº del DNI de la madre,  nº al  que por diversas circunstancias (no saben dónde se encuentra) no pueden acceder. ¿Cómo puede presentar esta declaración sin dicho nº de DNI?.

RESPUESTA:

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por descendiente del contribuyente cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto.

Que el descendiente conviva con el contribuyente. 

Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio  rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

Que no presente declaración del IRPF, independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros.

 

En el ámbito tributario cuando el problema está en la prueba, y la carga a tales efectos la tiene el contribuyente hay que acudir a lo dispuesto en los artículos 105 al 108 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Concretamente el artículo 106 establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

Por tanto en el caso que nos comenta para aplicar al 100% el mínimo por descendiente (pues la norma no lo impide) deberá utilizar como medio de prueba admitida en derecho la prueba documental, acumulando todos los documentos, cuantos más mejor, que acrediten la convivencia exclusiva con el padre. Para ello deberá acumular tres clases de documentos: documentos que acrediten donde vive el padre todo el año; documentos que acrediten donde vive el hijo todo el año y documentos que prueben la convivencia de ambos bajo el mismo techo todo el año. La ley no especifica el tipo ni la categoría de documento (público, privado, etc) por tanto valen todos, cuantos más mejor: contratos, recibos, pólizas, facturas, albaranes, negocios jurídicos, matrículas académicas, carnets, altas en censos, certificados de padrones, correspondencia, altas como socios en el mismo club, altas en la misma asociación, etc. 

 

Si no reúne pruebas suficientes para poder justificar la aplicación del mínimo por descendiente al 100% y se desconoce el DNI de la madre, presente la declaración aplicando el 50% y sin hacer constar dicho DNI; no tendría luego ningún problema en este caso para demostrar que el mínimo por descendiente estaba bien aplicado.

 

Si el programa renta web lo le permite la presentación material sin el DNI, lamento no poder ayudarla en las cuestiones relativas a cómo salvar las limitaciones informáticas del programa, para ello deberá solicitar a tales efectos la ayuda de los técnicos informáticos de hacienda, que son quienes únicamente lo saben.

 

Si puedo decirle que la norma del IRF no establece la constancia del DNI del otro progenitor como requisito para aplicarse el mínimo por descendiente al 50%.