IRPF: FOGASA

CONSULTA: 

IRPF FOGASA. Un contribuyente ha percibido por sentencia judicial de fecha septiembre de 2017, 1700 euros pagados por el FOGASA.

 

PLATEAMIENTO.

De la cantidad percibida 1600 son de salarios no recibidos correspondientes a  noviembre y diciembre de 2015 y 100 son recargo por mora. Además ha pagado 200 euros al Abogado (factura de 2017).

 

CUESTION:

 

Según el INFORMA 140211 SALARIOS PERCIBIDOS DEL FOGASA: IMPUTACION TEMPORAL,  habría que imputarlos en 2017  ¿En qué año ha de incluirse estos importes  (Rendimientos del trabajo y gastos)?  ¿Sería todo lo percibido por el FOGASA rendimiento del Trabajo?

 

RESPUESTA:

Ley 35/2006 IRPF. Artículo 14 Imputación temporal

  1. Regla general.
  2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

 

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Por tanto las cantidades cobradas por sentencia judicial de fecha septiembre de 2017 se imputaran temporalmente al ejercicio 2017 al igual que los gastos deducibles directamente relacionados con tales ingresos.

 

Nueva contestación:

Exactamente los 100 € de recargo de mora por el plazo transcurrido al pivotar sobre rendimientos del trabajo son también rendimientos de trabajo.